Para Celia, que tiene
el secreto de la felicidad: "sin
Estado, sin Partido, sin marido"
La
política monetaria del BCE choca con el TC alemán
Dejamos
la serie anunciando que la segunda traba que impedía la continuación de la
política monetaria expansiva era la institucional, concretamente una reciente sentencia (la de 5
de mayo de 2020) del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) sobre el
programa de compra de deuda pública y privada por valor de 60.000 millones de
euros al mes, que ha venido desarrollando el Banco Central Europeo (BCE) desde marzo
de 2015 conocido con las siglas PSPP, y que se resume en la famosa frase de su
Gobernador por aquel entonces, Mario Draghi: "dentro de nuestro mandato,
el BCE está dispuesto a hacer todo lo que sea necesario para preservar el euro.
Y créanme: será suficiente" (26 de julio de 2012).
En la referida
sentencia de mayo el Tribunal Constitucional teutón exigía a su Banco Central
(Bundesbank) que reclamase al BCE que en tres meses (agosto de 2020) éste le
concrete por qué considera que el programa PSPP no ha supuesto desde que se
implantó una extralimitación de sus competencias en política monetaria por
invadir esferas propias de la política presupuestaria de los Estados miembros,
pues si fuera así, el Bundesbank no podrá seguir participando en la ejecución del
programa de deuda del BCE.
Los análisis
posteriores a la sentencia del TCFA se centraron en valorar si los Tribunales
Constitucionales de los Estados de la UE tienen jurisdicción sobre una entidad
como el BCE.
¿Puede controlar el TC alemán al BCE?
El dilema
residía en conocer qué instancia judicial (las nacionales o el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea) podía juzgar si alguno de los órganos
comunitarios actuaba de conformidad con sus competencias.
La duda sobre
la competencia jurisdiccional estaba motivada porque el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) ya se pronunció sobre si el PSPP se ajustaba a la
legalidad (sentencia de 11 de diciembre de 2018, a requerimiento precisamente
del Tribunal Constitucional alemán) y estimó que sí lo hacía.
El
catedrático Carlos Ruiz Miguel dejó claro en un artículo publicado el 13 de
mayo, que si hay una delegación de
competencias no puede ser el beneficiario de la delegación quien decida los
límites de la misma. Quien decide al respecto es el delegante, no el delegado. Y
puesto que los delegantes son los Estados, son éstos quienes tienen la potestad
de juzgar si sus competencias delegadas han sido o no excedidas.
Dado que la
delegación por los Estados de la política monetaria en el BCE tiene su origen
en la Constitución de cada país, corresponde a los Tribunales Constitucionales
de cada Estado miembro controlar si la delegación concedida al BCE se está
ajustando a la atribución concedida o si se está excediendo.
Y eso es lo
que ha hecho el Tribunal Constitucional Federal alemán.
El TC alemán se apoya en el Tribunal de Luxemburgo para pedir
cuentas al BCE
No obstante, más
allá del asunto competencial que creo resuelto, el análisis de la sentencia del
Tribunal Constitucional alemán y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) nos ratifica que ambas coinciden sobre el hecho de que el BCE tiene
prohibido "ofrecer financiación monetaria a los Estados miembros", es
decir, no puede financiarlos imprimiendo y entregando euros a cambio de su
deuda pública, porque ello supondría incumplir el artículo
123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Pero la clave reside en que es
el propio TJUE en su resolución quien determina por qué el PSPP no viola esa
prohibición describiendo la serie de garantías del programa para que ello no
ocurra.
"Por
otro lado, los efectos del programa PSPP sobre los incentivos para aplicar una
política presupuestaria sana se ven limitados por la restricción del volumen
mensual de todas las adjudicaciones de valores públicos, por el carácter
subsidiario del programa PSPP, por los límites de la cuota de emisión y de
emisor (que implican que sólo una minoría de los bonos emitidos por un Estado
miembro pueden adquiridos por el SEBC en el marco del programa PSPP) y por los
estrictos criterios de admisibilidad basados en la evaluación de la calidad
crediticia".
En resumidas cuentas, el
TJUE está diciendo que la política monetaria está subordinada a una
"política presupuestaria sana", o lo que es igual, los programas del
BCE como el PSPP et alii no pueden financiar los déficits "insanos"
de los Estados miembros fabricando euros.
A la resolución del TJUE la
podíamos resumir "por la boca muere el pez", pues precisamente lo que
el Tribunal Constitucional germano reclama en su sentencia de 5 de mayo de 2020
es que el BCE, antes de que finalice el próximo mes agosto, pruebe de forma fehaciente
que su programa PSPP ha cumplido las garantías que el propio TJUE le exige para
asegurar que "no ofrece financiación monetaria
a los Estados miembros".
Por tanto, el
Tribunal Constitucional alemán no rebate al TJUE sino que se apoya en el mismo
para, en el ejercicio de sus competencias, solicitar explicaciones al BCE.
Teniendo en cuenta que España,
sin ir más lejos, ha incumplido desde 2012 hasta la fecha todos los Programas
de Estabilidad que recogen las previsiones de déficit, los cuales sirven para
justificar ante Bruselas el compromiso del país con los objetivos de
estabilidad fijados por la Comisión Europea (una "política presupuestaria
sana" en boca del TJUE) que son los que permitirían que los programas del
BCE no incumpliesen "la prohibición de financiación monetaria a los países
miembros", podemos anticipar que el BCE va a tener complicado justificar
ante el Bundesbank que el PSPP no lleva financiando desde su vigencia de forma
ilegal los crecientes déficits del Reino de España, entre otros.
El
acuerdo Merkel-Macron para salvar al BCE
El anterior razonamiento se
les escapa a Presidentes tan preclaros como Rajoy o Sánchez. O no, pero les da
lo mismo.
Sin embargo, no les ha dado
igual a Macron ni a Merkel, que ante la evidencia de que la sentencia del TCFA
de 5 de mayo estrecha el cerco de la política monetaria expansiva que el BCE
lleva aplicando en la Unión durante al menos el último lustro, el
pasado 18 de mayo (menos
de quince días después de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán) tomaron raudos la
iniciativa de crear el loado fondo de reconstrucción de medio billón de euros en
transferencias directas no reembolsables, que finalmente quedó reducido a
390.000 millones en la cumbre europea de 17 de julio; y que en puridad
significa el precio que Alemania y sus frugales aliados están dispuestos a pagar,
a cambio de la total intervención por Bruselas de las políticas presupuestarias
de los Estados de la Unión Europea con déficits incontrolados que pretendían
seguir sobreviviendo gracias a la emisión monetaria del BCE vía adquisición de
su deuda pública (léase España e Italia)
Es el inminente (este mismo mes de agosto) choque de trenes entre el BCE y el Bundesbank con ocasión del requerimiento de éste al primero al objeto de que le acredite lo imposible (que el programa PSPP "no viola la prohibida financiación monetaria de los Estados") lo que obligaba a que antes de que finalizase julio, el Consejo de Gobierno de la Unión (los jefes de Estado y de Gobierno de los 27 países) cerrase un acuerdo con el que demostrar, entre otros, al electorado alemán, a su Tribunal Constitucional y a su Banco Central, que si bien el caduco PSPP era un programa no ajustado a la normativa europea, a partir de ahora la política monetaria del BCE no financiará los déficits de los Estados manirrotos porque Bruselas, Alemania y sus aliados ahorradores pasan a controlar de forma directa los presupuestos de los
twitter: @elunicparaiso
Buenos dias
ResponderEliminarHe leido varias veces su articulo, y si algo me ha quedado claro son los resquemores que un alto Tribunal aleman pone a la financiacion hasta ahora, y posterior mutualizacion de la deuda, y que en ciertos paises una sentencia tiene un valor que en otros ya ha dejado de tener
Por lo que podemos deducir que en el fondo, el fondo de reconstruccion parece ser prestamos, a fondo perdido en una parte, pero prestamos y a los cuales se exigen garantias
Y es ahi en donde han entrado en juego los dos actores, Merkel y Macron, proponiendose no como avalistas, sino como interventores
Es decir que van a declarar quiebra, intervenir cuentas ( un 155 a loa grande ) y controlar gastos, haciendo un programa, modelo a seguir, de presupuestos preveyendo ingresos y reduciendo costes
Algunos deudores internos no cobraran, o se veran obligados a quitas ( como los jubilados, por ejemplo ) o reduccion de programas de ayudas y servicios
Pero todo esto esta trazado con un esquema, y es le que el covid no va a cerrar economia, pese a quien le pese, y no en las circunstancias actuales de caos y descontrol en donde ademas UK ha puesto un mina al plan imponiendo cuarentenas que son cierres de hecho de fronteras a turistas
Si en algo me he equivodado, le ruego me corrija
Un atento saludo
Jose
Magnifico resumen.
ResponderEliminarEl Covid ha supuesto una operación acordeón.
Toda operación acordeón lleva aparejada una ampliación de capital.
Sorprendentemente para mí, la ampliación de capital la va a suscribir en nuestro país, Alemania y sus aliados para constituir un Gran Espacio a través de la coordinación económica.
El fondo de reconstrucción es exactamente eso: la ampliación de capital de la operación acordeón.
Lo mollar es que quien suscribe la ampliación de capital es el nuevo dueño.
Y eso es lo que realmente ha ocurrido aquí: España ya no es un país soberano.
Seguiremos con el tema
Fuerte abrazo y gracias por su colaboración.