¿Sabe usted que España no es un Estado de Derecho
(de leyes), sino un Estado Gubernativo (de normas)?
No se preocupe. La oposición tampoco.
Le ruego me siga hasta el final para saber por
qué.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente al Covid-19, manifiesta en su Exposición de Motivos que la ley no se promulga sólo con ocasión de la actual pandemia, pues "adicionalmente, la amplitud y gravedad de esta crisis sanitaria ha puesto de manifiesto determinadas carencias en nuestra legislación ordinaria, para hacer frente a crisis sanitarias de ESTA O SIMILAR naturaleza. Por ello se considera necesario acometer una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria (...)". "A tal efecto, dichas modificaciones permitirán que a través de la figura de las actuaciones coordinadas en salud pública, se puedan elaborar o activar planes de actuación para afrontar EMERGENCIAS SANITARIAS".
Así, el artículo 5 de esta ley establece que "se procederá a la
adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias
sanitarias (...) atendiendo a los distintos niveles de riesgo de
exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad Covid-19 para el desarrollo de las distintas actividades que se contemplan en los
capítulos siguientes".
Es decir, la ley 2/2021 de medidas contra el covid se aprovecha para establecer la pauta (protocolos) ante
futuras crisis sanitarias, pues éstas se gestionarán "atendiendo a
los distintos niveles de riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de
la enfermedad Covid 19".
Por tanto, se puede inferir que la pandemia ha sido un
entrenamiento administrativo que ha terminado por fijar un nuevo marco de
actuación en caso de eventos de índole similar (Nivel I, II, III y IV).
¿Quién dictará el
contenido de la "Nueva Legalidad"?
Después de detallar el tenor del artículo 5, la Exposición de Motivos de la
Ley 2/2021 continúa explicando el contenido de cada uno de sus Capítulos y sus
disposiciones adicionales y finales, con excepción del siguiente:
Disposición final séptima.
Habilitación normativa
"Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en esta Ley".
Entiendo que por
vergüenza, el autor de la Exposición de Motivos se abstiene de comentar el significado
de ésta disposición.
Pero ya lo hace un
servidor.
Mediante la citada
disposición final séptima, el Parlamento ha consentido al Gobierno que le
sustituya para dictar cuanta normativa crea necesaria en todas las actividades
que regula la Ley 2/2021.
O lo que es igual,
alegando "emergencia sanitaria", el Gobierno podrá aprobar las
disposiciones que considere oportunas en ámbitos como centros de trabajo,
establecimientos sanitarios públicos o privados, centros docentes, servicios
sociales, hoteles, comercios, restauración, todo tipo de actividades
culturales, recreativas, deportivas, y por si lo anterior no fuera suficiente,
"otros sectores de actividad" (sic)
Por tanto, el
Parlamento le ha otorgado al Gobierno una patente de corso, un salvoconducto,
para que dicte la "Nueva Legalidad" que quiera respecto a cualquier actividad
social, prescindiendo del molesto trámite de tener que aprobarla en las Cortes.
¿Dónde está la oposición?
Los efectos de esta
Ley de marzo de 2021, que viene a transformar el Estado Legislativo o de
Derecho en un Estado Gubernativo (de normas), pasaron totalmente desapercibidos
para los partidos que se reclaman de la oposición cuando fue publicada.
Parece ser que no ven, o si lo ven les da
exactamente igual; que cualquier Presidente del Gobierno, una vez que obtenga la
confianza del Congreso de los Diputados; va a poder hacer del Parlamento un sayo mediante
la producción de cuantas disposiciones tenga a bien, mientras esta norma siga vigente.
Pues bien, supongo
que para probar el nivel de abyección al que están dispuestos a llegar los
diputados propios y contrarios, el Gobierno dictó el 23 de diciembre de 2021,
el Real Decreto-ley 30/2021 (me temo que, de ahora en adelante, leyes stricto
sensu habrá pocas) que fue convalidado por el Congreso el 2 de febrero de 2022;
gracias al cual se vuelve a habilitar al
Gobierno para que dicte las normas que juzgue convenientes en sustitución del
Parlamento, ahora respecto al asunto menor del uso de las mascarillas (ver punto 2 de la
disposición final séptima del citado Decreto-ley).
¿Una norma para ocho días?
Su aprobación
definitiva creó un fuerte debate por lo absurdo de imponer ahora los barbijos
incluso al aire libre.
Sin embargo, no vi en
aquel momento que nadie dijera que aquello era una maniobra de distracción para hacer pasar otra nueva ley habilitante.
Por eso escribí en
twitter la misma noche del día 2 que estábamos ante un trile, pues aposté a que
la obligatoriedad de ponerse mascarillas en el exterior se retiraría en
semanas, dado que el objetivo real del Gobierno era que el Parlamento volviese
a habilitarlo para que, llegado el caso, imponga todas las disposiciones que se
le ocurran en relación al barbijo, sin intervención de los órganos
legislativos.
Ocho días estará en
vigor. ¿Alguien cree que un Gobierno se distrae en promulgar una norma que va a
derogar en ocho días? Obviamente no, porque el motivo de la misma no eran las
mascarillas, sino la habilitación legal de las Cortes al Gobierno.
Luego que se supo que la norma era una añagaza, la oposición empezó a hablar de "cortina de humo", pero a día de hoy sigue sin comprender y/o sin saber explicar lo ocurrido; continúa buscando la bolita del trilero "habilitante".
Pero en realidad no
se oculta nada, pues el mismo Gobierno lo deja claro en el propio texto:
"Habilitación normativa" (ver disposición final
séptima del Real Decreto-ley 30/2021 o el epígrafe titulado "¿Quién dictará el contenido de la "Nueva Legalidad?" de este artículo)
Weimar en la Carrera de San Jerónimo
No crean que no
existen precedentes históricos de estos comportamientos políticos.
El caso de la
República de Weimar (1918-1933) es el más claro. Allí el Parlamento habilitaba
al Gobierno para producir legalidad porque éste no tenía mayoría y las Cámaras
obstaculizaban su actividad.
Pero en el caso
español, si el Gobierno de Sánchez tiene mayoría en el Parlamento, ¿por qué
quiere "puentearlo"?
La respuesta es
porque el Gobierno de Coalición es un queso gruyere, y el PSOE (y el PP) teme
que las cosas irán a peor luego de las próximas elecciones generales dado el
avance de VOX, que no podrá gobernar en solitario, pero tampoco es considerado
un socio leal por el PPSOE.
Por eso el
bipartidismo lo fía todo a una Gran Coalición tácita: que el candidato del PSOE
o del PP obtenga mayoría absoluta en el Congreso para ser nombrado Presidente, y
que éste gobierne haciendo uso de la generosa habilitación otorgada por el
Parlamento para aprobar la legalidad que en cada momento considere, alegando que aún estamos en "emergencia sanitaria".
En definitiva, será un
Gobierno Legislador al que no le hará falta una mayoría parlamentaria para
producir normas bajo el amparo de la pandemia interminable.
¿Ha caído VOX en la
cuenta?
¿Sabrá exponer al
pueblo que el Estado de Derecho ha sido convertido en un Estado Gubernativo, principalmente, para impedir que VOX pueda bloquear en las Cámaras una Gran Coalición encubierta?
Coda:
¿Seguirá Casado con su argumentario respecto a la necesidad de una Ley de Pandemias?
¿Se habrá enterado que el Gobierno Sánchez ya tiene la habilitación del Parlamento, gracias a la Ley 2/2021, de 29 de marzo; para dictar toda la normativa que considere oportuna al respecto, sin necesidad de ninguna Ley?
twitter: elunicparaiso