Para Ángel Ruiz Pérez, vencedor del Covid 19
El mercado del alquiler de viviendas, un monopolio para los bancos
En
el primer capítulo de esta serie me centré en demostrar que el conocido como "Plan Ábalos" (Orden del
Ministerio de Transportes TMA/336/2020, de 9 de abril) creado con la excusa del
Covid 19, no tenía como efecto la expropiación de viviendas privadas ni legalizaba
la ocupación de inmuebles.
Por contra, explicaba que la referida Orden era la
consumación de un proyecto que los bancos integrados en SAREB y el ministro
Ábalos llevaban años preparando con meticulosidad, pero que no encontraban el momento
de llevarlo al BOE por lo que supone de escandaloso desvío de dinero público a
fondo perdido a, entre otras, las principales empresas financieras del IBEX 35.
La confusión social provocada por la pandemia les ha
otorgado la oportunidad que tanto tiempo ansiaban.
En este artículo voy a empezar a diseccionar los detalles de
la Orden para que comprendan las terribles consecuencias destructivas que va a
producir en el mercado inmobiliario.
Fácilmente deducirán que la norma no ha sido redactada a mata caballo para servir de "escudo social" (?) contra el Covid 19, sino que es el fruto de un plan de largo alcance con objetivos opacos.
Fácilmente deducirán que la norma no ha sido redactada a mata caballo para servir de "escudo social" (?) contra el Covid 19, sino que es el fruto de un plan de largo alcance con objetivos opacos.
La norma se divide en dos apartados.
El primero es un plan para garantizar que los
inquilinos en situación de dificultad económica a causa de la crisis sanitaria puedan
pagar las rentas del alquiler de su vivienda habitual.
Está bien diseñado porque además de ser coyuntural (6 meses) no
es intervencionista, pues se limita a evitar que los arrendatarios sean desahuciados por impago y garantiza a los
caseros el cobro de una renta de la que depende su economía familiar.
Se financia mediante una línea de avales con la garantía del Estado a través del ICO de hasta 1.200 millones de euros, que los arrendatarios tendrán que devolver sin gastos ni intereses durante un periodo de entre 6 y 10 años. Ver minuto 43:00 a 44:00 de la comparecencia del ministro en la Comisión correspondiente del Congreso el pasado 27 de abril.
Se financia mediante una línea de avales con la garantía del Estado a través del ICO de hasta 1.200 millones de euros, que los arrendatarios tendrán que devolver sin gastos ni intereses durante un periodo de entre 6 y 10 años. Ver minuto 43:00 a 44:00 de la comparecencia del ministro en la Comisión correspondiente del Congreso el pasado 27 de abril.
En cambio, la segunda parte de la Orden, titulada "Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual", no está motivada por el Covid 19, tiene voluntad de permanencia (en principio cinco años) es financiado por el Estado con subvenciones (de momento, además de los 346 millones de euros ya presupuestados para 2020 del Plan estatal de Vivienda, otros 100 más, ver minuto 44:00 a 44:40 y 54:20 a 55:30 de la comparecencia del ministro en la Comisión correspondiente del Congreso el pasado 27 de abril) y pretende eliminar el mercado privado de alquiler de viviendas para convertirlo en un negocio cautivo con cargo al Estado en beneficio de los bancos.
Supresión del programa del Gobierno Rajoy para desahuciados
¡Qué empiece la fiesta!
Para lograr éste objetivo ha sido suficiente eliminar el anterior
programa de ayudas a personas y familias que iban a ser desahuciadas que contemplaba
el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado en 2018 por el Gobierno del
Partido Popular; y sustituirlo por el artículo 4 de la "Orden
Ábalos".
a) Los beneficiarios
eran aquellos que iban a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual como
consecuencia de una ejecución hipotecaria o por impago de la renta del alquiler,
porque ya tenían señalada la fecha de la subasta judicial.
b) Para tener acceso a
la ayuda, el beneficiario o el conjunto de los miembros que integrasen la
unidad de convivencia, no podían disponer de otra vivienda ni tener unos
ingresos que, en conjunto, superasen tres veces el IPREM (salario mínimo) o
cuatro veces si se trataba de familias numerosas de categoría general.
c) La solución para
garantizar una vivienda a las personas en trance de lanzamiento de su domicilio
consistía en que las entidades de crédito constituyesen fondos de vivienda para
alquiler social.
Si las viviendas no se encontraban en condiciones
de habitabilidad eran las entidades de crédito quienes tenían que contribuir a la
correspondiente adecuación, aunque el Ministerio podría aportar hasta 1.500 euros por vivienda.
d) La renta del
alquiler social pactada entre las instituciones públicas y los beneficiarios
tenía que ser igual o inferior a 400 euros al mes, en función de unos datos
objetivos que se enumeraban (superficie, número de habitaciones, antigüedad o
ubicación).
e) Esa renta de hasta 400 euros podía ser
sufragada en su totalidad por el Estado.
El Ministerio de Fomento se haría
cargo del 80% y las Comunidades Autónomas del restante 20%.
Pues bien, todo este
sistema del Plan de Vivienda 2018-2021 para dotar de equidad a las ayudas a desahuciados
de su vivienda habitual, salta por los aires para multiplicar los potenciales beneficiarios de las ayudas estatales al alquiler de viviendas.
Así, el artículo 3 de la "Orden Ábalos" elimina el Plan de Vivienda Rajoy en la parte referida a la protección de las personas que iban a ser desahuciadas por impago de la hipoteca o de la renta, y lo amplía con un programa "de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables", con la consecuencia de liquidar el sistema de provisión de viviendas en alquiler que hemos conocido hasta este momento.
Así, el artículo 3 de la "Orden Ábalos" elimina el Plan de Vivienda Rajoy en la parte referida a la protección de las personas que iban a ser desahuciadas por impago de la hipoteca o de la renta, y lo amplía con un programa "de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables", con la consecuencia de liquidar el sistema de provisión de viviendas en alquiler que hemos conocido hasta este momento.
A partir de ahora, cualquiera que integre los colectivos antes mencionados, salvo que tengan a su alcance otra vivienda,
tendrá derecho al arriendo de una "solución habitacional" financiada, en todo o en parte, por el
Estado.
Es decir, en el caso de
las personas o familias en riesgo de desahucio no se exige que la causa del lanzamiento
sea económica (ejecución hipotecaria o impago de la renta) ni tampoco se excluye a
quienes tengan ingresos mensuales superiores tres veces al IPREM.
Por increíble que
parezca, los colectivos protegidos por la "Orden Ábalos" tendrán
derecho, con independencia de sus
ingresos y de la causa de resolución del contrato, a que CC.AA. y/o Ayuntamientos les proporcionen una "situación
habitacional" de alquiler social, y además, una ayuda de hasta 600 euros
al mes (900 € en determinados casos) y hasta el 100% de la renta fijada, más 200
€ como cantidad límite para gastos de comunidad y suministros.
Si no me creen lean el
artículo 4.4 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril, o echen un vistazo a la información que proporciona el propio Ministerio respecto a los
requisitos (o mejor, ausencia de los mismos) para tener acceso al programa.
Por último, ¿por qué el
Plan de Vivienda 2018-2021 del PP no hablaba de "solución
habitacional", y sin embargo Ábalos la repite hasta titular así el
apartado 3 del artículo 4 de su Orden?
¿Qué quiere decir "solución
habitacional"?
Simplemente que el
Estado concederá ayudas para arrendar viviendas de titularidad privada, "o
cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las
personas beneficiarias".
Por tanto, se podrán
alquilar locales susceptibles de ser aprovechados como pisos, edificios
dotacionales como apartahoteles, apartamentos que tengan licencias de oficina... En definitiva, cualquier inmueble que pueda ser ocupado,
aunque no tenga la categoría jurídica de vivienda.
Con los ingredientes legales ya dispuestos y detallados, dejo para el próximo artículo el análisis de cómo y para qué un mercado libre se ha convertido en un oligopolio peronista en perjuicio de los ciudadanos.
Aunque intuyan el horror, la realidad superará su peor pesadilla.
@twitter: @elunicparaiso
Con los ingredientes legales ya dispuestos y detallados, dejo para el próximo artículo el análisis de cómo y para qué un mercado libre se ha convertido en un oligopolio peronista en perjuicio de los ciudadanos.
Aunque intuyan el horror, la realidad superará su peor pesadilla.
@twitter: @elunicparaiso
Buenos dias
ResponderEliminarLas malas noticias, como los malos trago, mejor seguidos
Esperamos su proximo articulo
Pero antes las previsiones que nos pueden llegar, a que nos podemos encontrar.
A una adjudicacion, a dedo, a quienes consideran aptos, no digo con carnet de militante ( por favor no me malpiense), y cumplidores de los requisitos que .... ellos digan?
A un acomodacion, y llenado de las ciudades, pueblos y barrios, con personas de origen extracomunitario, los cuales por tener vivienda, tendran derecho de residencia, y al cabo de unos años a ....... la nacionalidad?
No nos tenga en ascuas, que se multiplican los malos pensamientos
Saludos cordiales, en el festividad de un trabajo........ que no se puede hacer por muchos
Jose