lunes, 20 de enero de 2014

El chantaje es la solución



            Para mi amigo Rafael Juristo, famoso abogado de famosos; y en memoria de Murray Rothbard.


            Dº Rafael Juristo quiere mejorar la regulación legal del derecho a la intimidad y al honor en beneficio tanto de seductores de masas como de los herederos de Paparazzo.
            Dicha tarea se me antoja una cruzada, no tanto porque esté en juego la Cristiandad, sino porque el lugar objeto del asalto es una auténtica morería llamada Parlamento.  

            En mi afán por meterme donde no me llaman, quiero hacer mi aportación tomando pie, precisamente, en la especificidad del derecho al honor cuando de políticos se trata.

            El artículo 71 de la Constitución declara de forma solemne que los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

            Esto supone, por poner un ejemplo, que un señor que se llamase Alfonso Guerra podría decir en sede parlamentaria frases como “Aznar y Anguita son la misma mierda”, “Soledad Becerril es Carlos II vestido de Mariquita Pérez”, “Suárez regenta la Moncloa como una whiskería”, “Suárez es como un tahúr del Misisipí con chaleco floreado” o “son todos unos afeminados de derechas”, sin que nadie pudiera reprocharle el gesto plantándole una querella.
            Ni siquiera el colectivo gay que vigila las homilías dominicales de los curas, que ya es decir.
           
            Sin embargo, y de manera inexplicable, si el referido señor Guerra dijese semejantes venablos en cualquier medio de comunicación, los injuriados o calumniados podrían denunciar a Dº Alfonso.

            El motivo por el que una información u opinión sobre una persona es punible o no según el lugar donde se emita es una de las centenas de tonterías de nuestro Código Penal, pues ¿por qué si un Diputado insulta a otro en las Cortes está ejerciendo sus funciones, pero si los improperios los lanza desde la llamada prensa seria no? ¿Quizás porque cuando le entrevistan no responde como Diputado sino como experto en botánica?
             
            La inviolabilidad constitucional de las opiniones de los "representantes de la voluntad popular" en todo tiempo y lugar, incluso de las calumniosas (¡cómo pudo decir en un Pleno el ex President de Cataluña, Pascual Maragall, que el problema de CiU era el 3%!, ¡cómo pudo tener tan poco respeto por el honor de la oposición!) debe tener su fundamento en que las mismas son propiedad de los parlamentarios, y por lo tanto, merecedoras de la máxima protección, por ridículas que parezcan.
            En caso contrario, el intangible honor de unos diputados estaría limitando, impidiendo la libre expresión de las concretas ideas de los otros, que forman parte de su inalienable propiedad.

            Por tanto, querido Rafael, la reputación de los famosos no debiéramos salvarla impidiendo las opiniones, aun cuando parezcan ofensivas, de los que conocen sus vergüenzas. Al revés. Extendamos la inviolabilidad de las opiniones de los políticos en el Parlamento a todas las opiniones de todos los españoles en todo lugar. 
             
            ¿Cómo actuar entonces en aquellos casos donde está en juego de forma simultánea el honor mancillado y la libertad de expresión de los ciudadanos?

            Pues convirtiéndolos en un asunto particular, donde el vil metal tendrá su papel. Algo radicalmente contrario a lo que prevé nuestra legislación. 

            Este es el momento de sacar a colación la segunda tontería de hoy de nuestro Código Penal “de la democracia”.

             Dice el referido Código en su artículo 213 que “si la calumnia (acusar a alguien de un delito faltando a la verdad) o injuria (acción o expresión que lesiona la dignidad de otro) fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial".
            Es decir, que si alguien menoscaba el honor de otro y recibe por ello un beneficio de cualquier tipo, tendrá razón doble de Código Penal, eso sí, democratísimo.

            Pero aún hay más. El artículo 171 dice que “si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años si hubiera conseguido la entrega de lo exigido".

            Pues bien, todos los pactos que la llamada “prensa del corazón” acuerda con famosos que han sido sorprendidos en actitudes consideradas poco honestas son delictivos y perseguibles de oficio en España, tal y como declara el citado artículo 171, pues al convenio SIEMPRE se llega mediando “cantidad o recompensa” a favor del chantajista.

           Chantaje. El hecho punible cuya despenalización solicito, por ser lo único que garantiza la salvaguarda del honor y la libertad de expresión al dejar el conflicto en manos de los propietarios de su intimidad y de la información, los únicos concernidos, que sabrán llegar a una solución mutuamente satisfactoria, ¿o acaso se conoce algún pacto roto entre chantajeado famoso y chantajista?

            Las consecuencias de semejante decisión antiprohibicionista no quedarían aquí, pues me atrevo a pronosticar el fin de la telebasura.
            Pero eso será motivo de la próxima entrada del blog.


          twitter: @elunicparaiso


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