sábado, 5 de febrero de 2022

Del Estado Gubernativo y VOX


¿Sabe usted que España no es un Estado de Derecho (de leyes), sino un Estado Gubernativo (de normas)?

No se preocupe. La oposición tampoco.

Le ruego me siga hasta el final para saber por qué.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al Covid-19, manifiesta en su Exposición de Motivos que la ley no se promulga sólo con ocasión de la actual pandemia, pues "adicionalmente, la amplitud y gravedad de esta crisis sanitaria ha puesto de manifiesto determinadas carencias en nuestra legislación ordinaria, para hacer frente a crisis sanitarias de ESTA O SIMILAR naturaleza. Por ello se considera necesario acometer una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria (...)". "A tal efecto, dichas modificaciones permitirán que a través de la figura de las actuaciones coordinadas en salud pública, se puedan elaborar o activar planes de actuación para afrontar EMERGENCIAS SANITARIAS". 

Así, el artículo 5 de esta ley establece que "se procederá a la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias (...) atendiendo a los distintos niveles de riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad Covid-19 para el desarrollo de las distintas actividades que se contemplan en los capítulos siguientes".

Es decir, la ley 2/2021 de medidas contra el covid se aprovecha para establecer la pauta (protocolos) ante futuras crisis sanitarias, pues éstas se gestionarán "atendiendo a los distintos niveles de riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad Covid 19".

Por tanto, se puede inferir que la pandemia ha sido un entrenamiento administrativo que ha terminado por fijar un nuevo marco de actuación en caso de eventos de índole similar (Nivel I, II, III y IV).

 

¿Quién dictará el contenido de la "Nueva Legalidad"?

Después de detallar el tenor del artículo 5, la Exposición de Motivos de la Ley 2/2021 continúa explicando el contenido de cada uno de sus Capítulos y sus disposiciones adicionales y finales, con excepción del siguiente:

            Disposición final séptima. Habilitación normativa
"Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley".
Entiendo que por vergüenza, el autor de la Exposición de Motivos se abstiene de comentar el significado de ésta disposición.
Pero ya lo hace un servidor.
Mediante la citada disposición final séptima, el Parlamento ha consentido al Gobierno que le sustituya para dictar cuanta normativa crea necesaria en todas las actividades que regula la Ley 2/2021.
O lo que es igual, alegando "emergencia sanitaria", el Gobierno podrá aprobar las disposiciones que considere oportunas en ámbitos como centros de trabajo, establecimientos sanitarios públicos o privados, centros docentes, servicios sociales, hoteles, comercios, restauración, todo tipo de actividades culturales, recreativas, deportivas, y por si lo anterior no fuera suficiente, "otros sectores de actividad" (sic)
Por tanto, el Parlamento le ha otorgado al Gobierno una patente de corso, un salvoconducto, para que dicte la "Nueva Legalidad" que quiera respecto a cualquier actividad social, prescindiendo del molesto trámite de tener que aprobarla en las Cortes.
 
¿Dónde está la oposición?
Los efectos de esta Ley de marzo de 2021, que viene a transformar el Estado Legislativo o de Derecho en un Estado Gubernativo (de normas), pasaron totalmente desapercibidos para los partidos que se reclaman de la oposición cuando fue publicada.
Parece ser que no ven, o si lo ven les da exactamente igual; que cualquier Presidente del Gobierno, una vez que obtenga la confianza del Congreso de los Diputados; va a poder hacer del Parlamento un sayo mediante la producción de cuantas disposiciones tenga a bien, mientras esta norma siga vigente.
Pues bien, supongo que para probar el nivel de abyección al que están dispuestos a llegar los diputados propios y contrarios, el Gobierno dictó el 23 de diciembre de 2021, el Real Decreto-ley 30/2021 (me temo que, de ahora en adelante, leyes stricto sensu habrá pocas) que fue convalidado por el Congreso el 2 de febrero de 2022;  gracias al cual se vuelve a habilitar al Gobierno para que dicte las normas que juzgue convenientes en sustitución del Parlamento, ahora respecto al asunto menor del uso de las mascarillas (ver punto 2 de la disposición final séptima del citado Decreto-ley).
 
¿Una norma para ocho días?
Su aprobación definitiva creó un fuerte debate por lo absurdo de imponer ahora los barbijos incluso al aire libre.
Sin embargo, no vi en aquel momento que nadie dijera que aquello era una maniobra de distracción para hacer pasar otra nueva ley habilitante. 
Por eso escribí en twitter la misma noche del día 2 que estábamos ante un trile, pues aposté a que la obligatoriedad de ponerse mascarillas en el exterior se retiraría en semanas, dado que el objetivo real del Gobierno era que el Parlamento volviese a habilitarlo para que, llegado el caso, imponga todas las disposiciones que se le ocurran en relación al barbijo, sin intervención de los órganos legislativos. 
Ocho días estará en vigor. ¿Alguien cree que un Gobierno se distrae en promulgar una norma que va a derogar en ocho días? Obviamente no, porque el motivo de la misma no eran las mascarillas, sino la habilitación legal de las Cortes al Gobierno.
Luego que se supo que la norma era una añagaza, la oposición empezó a hablar de "cortina de humo", pero a día de hoy sigue sin comprender y/o sin saber explicar lo ocurrido; continúa buscando la bolita del trilero "habilitante".  
Pero en realidad no se oculta nada, pues el mismo Gobierno lo deja claro en el propio texto: "Habilitación normativa" (ver disposición final séptima del Real Decreto-ley 30/2021 o el epígrafe titulado "¿Quién dictará el contenido de la "Nueva Legalidad?" de este artículo)
 
Weimar en la Carrera de San Jerónimo
No crean que no existen precedentes históricos de estos comportamientos políticos.
El caso de la República de Weimar (1918-1933) es el más claro. Allí el Parlamento habilitaba al Gobierno para producir legalidad porque éste no tenía mayoría y las Cámaras obstaculizaban su actividad.
Pero en el caso español, si el Gobierno de Sánchez tiene mayoría en el Parlamento, ¿por qué quiere "puentearlo"?
La respuesta es porque el Gobierno de Coalición es un queso gruyere, y el PSOE (y el PP) teme que las cosas irán a peor luego de las próximas elecciones generales dado el avance de VOX, que no podrá gobernar en solitario, pero tampoco es considerado un socio leal por el PPSOE. 
Por eso el bipartidismo lo fía todo a una Gran Coalición tácita: que el candidato del PSOE o del PP obtenga mayoría absoluta en el Congreso para ser nombrado Presidente, y que éste gobierne haciendo uso de la generosa habilitación otorgada por el Parlamento para aprobar la legalidad que en cada momento considere, alegando que aún estamos en "emergencia sanitaria".  
En definitiva, será un Gobierno Legislador al que no le hará falta una mayoría parlamentaria para producir normas bajo el amparo de la pandemia interminable.  
¿Ha caído VOX en la cuenta?
¿Sabrá exponer al pueblo que el Estado de Derecho ha sido convertido en un Estado Gubernativo, principalmente, para impedir que VOX pueda bloquear en las Cámaras una Gran Coalición encubierta?


Coda: 
¿Seguirá Casado con su argumentario respecto a la necesidad de una Ley de Pandemias?
¿Se habrá enterado que el Gobierno Sánchez ya tiene la habilitación del Parlamento, gracias a la Ley 2/2021, de 29 de marzo; para dictar toda la normativa que considere oportuna al respecto, sin necesidad de ninguna Ley?  


twitter: elunicparaiso